Arriendo en Colombia: ¿cuándo subirá y cuánto aumentará el canon?

Se acerca el fin de año y con él un periodo de alzas conocido como la 'curva de enero', caracterizado por el incremento de precios en varios productos y servicios, atados con el incremento del salario mínimo o con la cifra consolidada de la inflación.

Año tras año, el incremento en los precios de los arriendos es uno de los temas más consultados por los hogares. Sin embargo, a diferencia de otros aumentos, este no se ajusta propiamente en la primera parte del año, si no que su incremento se causará con el vencimiento del contrato de arrendamiento. 

Es decir, solo se hará efectivo desde la fecha en la que se realizó el contrato. Por tanto, el incremento deberá hacerse cuando cumpla el año de la firma de dicho canon.

Así lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, que además imparte instrucciones sobre cuánto deben aumentar los arriendos.

Esta norma indica que los arrendadores deberán subir la tarifa acorde con la inflación del año inmediatamente anterior, dato que solo se conocerá hasta el próximo año cuando el Dane entregue el informe consolidado del IPC del 2023.

Esta cifra será el porcentaje máximo que podrá incrementar un arrendador, en caso que decida realizar el ajuste. 

Cabe señalar que a corte de septiembre la variación anual de la inflación se ubica en 10,99%.

Sin embargo, es importante aclarar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 (antes de haber sido publicada la ley) o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial.

En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.